Introducción
El presente documento pretende informar y comunicar a usted, como paciente o como familiar, de los derechos que guarda como paciente o como familiar, de los derechos que guarda como paciente internado dentro de esta Institución.
Si usted tiene alguna duda, favor de comunicarla al personal de Relaciones Públicas quien con gusto atenderá sus comentarios para una pronta resolución.
Carta de los Derechos Generales de los Pacientes
- Recibir atención médica adecuada.
- Recibir trato digno y respetuoso.
- Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.
- Decidir libremente sobre su atención.
- Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.
- Ser tratado con confidencialidad.
- Contar con facilidades para obtener una segunda opción.
- Recibir atención médica en caso de Urgencia.
- Contar con un expediente clínico.
- Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.
1. Recibir atención médica adecuada.
El paciente tiene derecho a que la atención médica que se le otorgue sea por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.
Ley General de Salud. Artículos 51 y 89.
Reglamento de la Ley General de la salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 21 y 48.
2. Recibir trato digno y respetuoso.
El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención medica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
Ley General de Salud. Artículos 51 y 83.
Reglamento de la Ley General de la salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 21 y 48.
3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz
El paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno de estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.
Reglamento de la Ley General de la salud en materia de prestación de servicios de atención medica. Artículos 29 y 30.
NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.5
4. Decidir libremente sobre su atención.
El paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnostico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medida extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.
Reglamento de la Ley General de la salud en materia de prestación de servicios de atención medica. Artículos 80.
NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1
Ante proyecto del Código – Guía de Conducta Profesional de la SSA, Articulo4, fracción 4.3
Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente del 9 de Enero de 1995, apartado C del punto número 10.
5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.
El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnostico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en que consisten, de los beneficios que se esperan, asi como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.
Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.
Ley General de Salud. Artículos 100 Fracc. IV 320 y 321.
Reglamento de la Ley General de la salud en materia de prestación de servicios de atención medica. Artículos 80 y 81.
NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1
6. Ser tratado con confidencialidad
El paciente tiene derecho a que toda la información que se exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.
NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 5.6
Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Articulo 36.
Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138.
Reglamento de la Ley General de la Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19 y 35.
7. Contar con facilidades para obtener una segunda opción.
El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Reglamento de la Ley General de la Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30.
NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.9 y 5.5
8. Recibir atención médica en caso de Urgencia.
Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.
9. Contar con un expediente clínico
El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentadas en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.
Reglamento de la Ley General de la Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 32.
NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico.
10. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida
El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención medica recibida de servidores públicos o privados.
Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.
Ley General de Salud, Articulo 54.
Reglamento de la Ley General de la Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19, 51 y 52.
Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Artículos 2, 3 4 y 13.
Sanatorio Durango desea que su estancia sea lo más placentera posible. Esperando ofrecerle siempre en excelente servicio, nos ponemos a sus órdenes en la extensión 2323 donde con gusto le atenderemos.
Muchas Gracias.